Son mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los jóvenes ante la institucionalidad.
Se establecieron en la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes. La norma fue modificada por la Ley Estatutaria de 1885 de 2018. No obstante, la elección de los Consejos de Juventud no se había efectuado.
¿Cuáles son sus funciones?
- Actuar como mecanismos de interlocución y concertación ante la administración en los temas juveniles.
- Concertar la inclusión de las agendas de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas.
- Ejercer veeduría y control sobre la gestión pública.
¿Qué eligen los jóvenes en este proceso electoral?
Eligen a los consejeros municipales, distritales y locales, quienes serán sus representantes ante las autoridades y estarán encargados de concertar con la administración la agenda gubernamental de juventud.
¿Quiénes pueden votar?
Jóvenes entre los 14 y los 28 años previamente inscritos y que se inscriban en el censo electoral.
¿Cuándo son las elecciones de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud?
Este próximo 05 de diciembre
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