Fue sancionada la Ley de trabajo remoto, a través de la cual se regulan los contratos de teletrabajo y se modernizan las relaciones laborales en Colombia.
Esta iniciativa de autoría del Congresista del Partido de la U, Alfredo Deluque y en coautoría del Senador, Andrés García Zuccardi, elimina algunas formalidades que dificultan la generación de empleo formal y las reemplaza por alternativas que, sin vulnerar derechos de los trabajadores, permite una mayor agilidad al momento de crear puestos de trabajo.
Esta ley contempla 10 características principales:
- Se crea un nuevo tipo de contrato llamado “trabajo remoto” aplicable a entidades públicas, privadas nacionales y a empresas extranjeras.
- El contrato de trabajo remoto se regulará por las normas vigentes en materia de Sistema General de Seguridad Social y Riesgos laborales.
- No requiere presencialidad de las dos partes en un lugar físico para la prestación del servicio.
- Los equipos tecnológicos serán suministrados por el empleador y este cubrirá los gastos para pago de los servicios de internet y energía.
- El trabajador remoto podrá decidir cuánto tiempo y en qué momento prestará sus servicios en consenso con su empleador, sin sobrepasar la jornada laboral establecida.
- Se garantiza y protege el derecho a la desconexión del que goza todo trabajador.
- Este proyecto permite armonizar la jornada pactada con la vida familiar y personal de los trabajadores remotos.
- No existirá la exclusividad laboral.
- Se realizarán evaluaciones de impacto por parte del DNP y el levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales sobre la realización de trabajo remoto por parte de la población colombiana por parte del DANE.
- Se garantiza la vinculación, sin discriminación alguna, de sectores poblacionales especialmente protegidos.
El Representante Alfredo Deluque señaló que “con esto damos un paso gigantesco para modernizar las relaciones laborales en nuestro país, teniendo en cuenta además, a estudiantes para que puedan tener una vinculación laboral y puedan modificar el horario como más les convenga, también, ofrece grandes beneficios para las madres cabeza de familia, las personas que tienen a su cuidado mayores de edad, permitiéndoles que puedan tener vinculación laboral sin vulneración de sus derechos como trabajadores”.