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Opinión: Nuevo tipo penal en Colombia

25 de agosto de 20230

Por Víctor Manuel Salcedo Representante a la Cámara partido de la U 

Según cifras del Instituto Nacional De Medicina Legal entre 2013 y 2022 se han reportado 105 personas lesionadas y al menos 21 víctimas mortales por el uso de sustancias modelantes ilegales -biopolimeros-. El auge de procedimientos estéticos en Colombia genera entonces, la necesidad de una legislación especifica que convierta en delito, el uso y suministro de biopolímeros, sustancias modelantes inyectables e invasivas que no están incluidas en el listado expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y que son usadas sin la debida autorización para tratamientos con fines estéticos.

La ley 2316 de 2023, recientemente sancionada, responde a dicha necesidad y establece la creación de un registro de control de ventas, el cual consiste en la implementación de un sistema de información interoperable, donde se deberá reportar la información que permita la trazabilidad de la procedencia del producto, así como la individualización de cada uno de los actores involucrados en la comercialización. De igual manera establece la obligatoriedad de publicar un listado de las instituciones y profesionales habilitados para la realización de procedimientos estéticos que permita establecer, entre otros, su identificación, permisos de funcionamiento, procedimientos habilitados y sanciones penales por ejercicio inadecuado de la profesión debidamente ejecutoriadas impuestas en el marco del proceso disciplinario ético profesional. La consulta del listado será gratuita y en línea.

Es importante destacar que la ley incluye dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS), tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, el diagnóstico, los tratamientos, la rehabilitación y procedimientos de retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas, así como los medicamentos y los tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran las personas afectadas por las prácticas tratadas en la presente ley.

Ahora bien, dentro de los objetivos de la ley está crear el tipo penal de lesiones personales con sustancias modelantes no permitidas -biopolimeros-. En cuanto a las penas que establece se menciona: prisión de treinta y dos (32) a ciento veinte (120) meses y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien cause lesiones con sustancias modelantes no permitidas -biopolimeros- o el que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas -biopolimeros-, con dos agravantes, el primero cuando el procedimiento o la conducta fuere cometido por profesional de la salud, en donde la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión, multa de doscientos (200) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de sesenta (60) meses. Y el segundo cuando la conducta se cometiere en menores de dieciocho (18) años o mediante engaño sobre la sustancia modelante no permitida, o afectare el rostro, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.

Sea la oportunidad de reconocer el trabajo decidido, responsable y oportuno que realizó la Senadora Norma Hurtado quien, como autora de esta ley, impulsó su trámite y aprobación en el Congreso de la República logrando así un gran aporte en salud pública para Colombia. 

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