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Comunicado: Partido de la U abre las puertas a una dirección colegiada

22 de marzo de 20240

 

La modificación del artículo 44 de los estatutos del partido de la U permite que a partir de ahora la colectividad pueda tener dirección única o dirección colegiada.

Bogotá, marzo 22 de 2024.– La Asamblea Nacional Extraordinaria realizada este 22 de marzo por el Partido de la U, dejó en firme la posibilidad de que la colectividad pueda tener una dirección única o una dirección colegiada. Es importante recordar que, por estatutos, hasta hoy solo se permitía una dirección única.

Este cambio en los estatutos permite que en la X Asamblea Nacional que se realizará el día de mañana 23 de marzo, pueda ser elegido un director único o una dirección colegiada.

El artículo modificado para dar paso a esta posibilidad fue el 44, que anteriormente señalaba:

Director Único. El partido tendrá un director único que será elegido por la asamblea Nacional durante la elección de la dirección alterna por un periodo institucional de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por un periodo adicional de dos (2) años.

Una vez modificado quedó de la siguiente manera:

ARTÍCULO 44. DIRECTOR ÚNICO o DIRECCIÓN COLEGIADA. El Partido podrá tener un Director Único o una Dirección Colegiada que será elegido (a) por la Asamblea Nacional durante la elección de la Dirección Alterna por un período institucional de dos (2) años, pudiendo ser reelegido (a) por un período adicional de dos (2) años.

PARÁGRAFO: En caso de haberse elegido una Dirección Colegiada, y cuando los Estatutos del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”, se haga mención al Director Único, se entenderá que se hace referencia a la Dirección Colegiada.

En aquellos casos en los cuales se encuentre previsto que el Director Único tiene derecho al voto, en caso de haberse elegido una Dirección Colegiada, se entenderá que esta sumará un solo voto, en caso de diferencia se aplicará lo que se señala en el siguiente inciso.

Cuando se elija una Dirección Colegiada, en caso que no haya decisión mayoritaria entre ellos, se conformará un comité, el cual estará integrado por la Dirección Colegiada, el Senador y el Representante a la Cámara más votados que hagan parte de la Dirección Alterna, y allí se tomará la decisión.

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