El proyecto de ley, liderado por el Partido de la Unidad, superó el tercer debate en la Plenaria de Cámara y está muy cerca de convertirse en una realidad.
Para el Partido de la U, es de vital importancia que se apruebe este proyecto el cual han venido liderando los representantes Jorge Burgos, Martha Villalba y Alfredo Deluque para reglamentar la prisión perpetua revisable y reformar el código penal, el código de procedimiento penal y el código penitenciario y carcelario, Ley Gilma Jiménez.
Esta iniciativa pretende modificar el artículo 34 de la constitución política, que busca eliminar la prohibición de la cadena perpetua, permitiendo esta condena si así lo considera un juez, a quienes cometan delitos dolosos, feminicidio, secuestro y acceso carnal violento contra menores de 14 años o de 18 años con discapacidad física y/o mental.
“Estamos defendiendo la integridad y dignidad de los niños y niñas de los hogares más vulnerables de nuestro país, y a los hogares de las poblaciones de conflicto armado que día a día van en aumento con actos violentos”, expuso el representante Burgos, coordinador ponente del proyecto.
Por su parte, la Representante a la Cámara por el Atlántico, Martha Villalba, una de las autoras de la iniciativa, enfatizó en que esta propuesta “significa el enorme compromiso que tenemos con nuestros niños, niñas y adolescentes. Con este proyecto de Ley se busca reglamentar los elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por la reforma al artículo 34 de nuestra Constitución Política; como son su condición excepcional, el control automático de la pena de prisión perpetua ante el superior jerárquico, la doble instancia y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años para evaluar la resocialización del condenado”.
En este orden de ideas, la prisión perpetua revisable es una pena que:
● Es aplicable en tres conductas delictivas cuando la víctima sea un niño, una niña o un adolescente: la primera cuando se viola el bien jurídico de la vida con la comisión de un delito de homicidio en la modalidad dolosa; la segunda, cuando se transgrede en conducta delictiva el bien jurídico de la libertad sexual por acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir; y la tercera cuando la víctima sea incapaz de resistir.
● Es razonable, porque envía un mensaje disuasorio a la persona que pretenda cometer ciertas conductas violentas contra niñas, niños y adolescentes.
● Es proporcional al daño individual, familiar y social que causan los delitos más violentos.
● Brinda la posibilidad de resocialización del condenado, pues contempla la posibilidad de revisión de la pena perpetua, para imponer una pena temporal, luego de transcurridos veinticinco (25) años, sin que se deje de lado las funciones de la pena establecidas en el artículo 4 de la Ley 599 de 2000.
Por otra parte, este Proyecto de Ley se encuentra estructurado por dos premisas: la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el deber del Estado, el legislador y la sociedad de maximizar la protección del grupo más vulnerable de la sociedad en cuanto su inmadurez y derecho a desarrollar su dignidad no puede verse afectado por un tercero que en su autonomía y expresión de voluntad propia de su condición humana desvía el principio de la dignidad humana.
El presente antecedente legislativo y el propio Proyecto de Ley no sustituye la Constitución, ni tampoco va en contravía de los postulados de la dignidad humana.