Son mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los jóvenes ante la institucionalidad.
Se establecieron en la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes. La norma fue modificada por la Ley Estatutaria de 1885 de 2018. No obstante, la elección de los Consejos de Juventud no se había efectuado.
Actuar como mecanismos de interlocución y concertación ante la administración en los temas juveniles.
Concertar la inclusión de las agendas de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas.
Ejercer veeduría y control sobre la gestión pública.
¿Qué eligen los jóvenes en este proceso electoral?
Eligen a los consejeros municipales, distritales y locales, quienes serán sus representantes ante las autoridades y estarán encargados de concertar con la administración la agenda gubernamental de juventud.
Jóvenes entre los 14 y los 28 años previamente inscritos y que se inscriban en el censo electoral..
Para ser candidato se debe:
¿Cuándo deben inscribirse las candidaturas?
De acuerdo con dicho calendario electoral, las candidaturas deben inscribirse entre el 1° de junio y el 30 de agosto de 2021.
¿Cuál es el período de un consejero de juventud?
El período de un consejero de juventud será de cuatro (4) años.
¿Cuántos consejeros de juventud pueden ser elegidos?
Los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud estarán conformados por 7, 13 o 17 consejeros, según la densidad poblacional.
Calendario electoral (FECHAS IMPORTANTES)
1° junio al 30 de agosto de 2021: Inscripción de jóvenes electores
28 de julio al 28 de agosto de 2021: Inscripción de candidatos
20 de septiembre de 2021: Designación y notificación de jurados votación
28 de octubre de 2021: Designación de curules adicionales, representantes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas
28 de noviembre de 2021: ELECCIONES
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