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En el Partido de la U buscamos jovenes en Colombia.

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Invitación a participar de los consejos de Juventudes

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¿Qué son los Consejos Municipales de Juventud?

Son mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los jóvenes ante la institucionalidad.
Se establecieron en la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes. La norma fue modificada por la Ley Estatutaria de 1885 de 2018. No obstante, la elección de los Consejos de Juventud no se había efectuado.

¿Cuáles son sus funciones?

Actuar como mecanismos de interlocución y concertación ante la administración en los temas juveniles.
Concertar la inclusión de las agendas de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas.
Ejercer veeduría y control sobre la gestión pública.
¿Qué eligen los jóvenes en este proceso electoral?
Eligen a los consejeros municipales, distritales y locales, quienes serán sus representantes ante las autoridades y estarán encargados de concertar con la administración la agenda gubernamental de juventud.

¿Quiénes pueden votar?

Jóvenes entre los 14 y los 28 años previamente inscritos y que se inscriban en el censo electoral..

¿Quiénes podrán inscribirse como candidatos?

Para ser candidato se debe:

  • -Tener entre 14 y 28 años. Tener domicilio, demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en el territorio al cual se aspira a representar.
  • -Estar inscrito en una lista presentada por jóvenes independientes, por un movimiento partido público con personería jurídica o por un proceso y práctica organizativa juvenil.
  • -Presentar, por lista, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejeros de juventud durante su período.
  • -No estar inmerso en algunas de las inhabilidades previstas por el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
  • -¿Cuándo son las elecciones de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud?
  • -De acuerdo con el calendario electoral, se llevarán a cabo el próximo domingo 28 de noviembre de 2021.

¿Cuándo deben inscribirse las candidaturas?

De acuerdo con dicho calendario electoral, las candidaturas deben inscribirse entre el 1° de junio y el 30 de agosto de 2021.

¿Cuál es el período de un consejero de juventud?

El período de un consejero de juventud será de cuatro (4) años.

¿Cuántos consejeros de juventud pueden ser elegidos?

Los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud estarán conformados por 7, 13 o 17 consejeros, según la densidad poblacional.

Calendario electoral (FECHAS IMPORTANTES)

1° junio al 30 de agosto de 2021: Inscripción de jóvenes electores
28 de julio al 28 de agosto de 2021: Inscripción de candidatos
20 de septiembre de 2021: Designación y notificación de jurados votación
28 de octubre de 2021: Designación de curules adicionales, representantes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas
28 de noviembre de 2021: ELECCIONES

¿Qué estás esperando? ¡Postúlate!

Sede Principal : Calle 36 # 15-08 Teusaquillo Bogotá – Bogotá D.C, Colombia, Horarios de Atención Lunes a Viernes 8:30 am – 5:30 pm
Correo de contacto, correo de notificaciones judiciales: [email protected]
Teléfono conmutador: +57 (601) 7430049