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“Permitir que personas condenadas voten reforzaría vínculos sociales y compromisos con el bien común”: senador José Ritter

21 de enero de 20210

El parlamentario del Partido de la Unidad señala que la iniciativa busca una mejor reinserción en la sociedad de los casi 150.000 condenados que hay en Colombia.

Después de que el Consejo Superior de Política Criminal emitiera un concepto favorable a la iniciativa legislativa presentada por medio del Proyecto de Ley 067 de 2020, el Senador del Partido de la Unidad, José Ritter López, quien lidera este proyecto, comparte aspectos positivos de la propuesta que surgió como impulso para la reinserción social. 

La iniciativa legislativa tiene como columna vertebral que las personas privadas de la libertad, que se encuentran en proceso de resocialización, sean las personas que tengan ese derecho.

“El hecho de que los condenados pierdan muchas libertades, no implica que pierdan su deber civil y ciudadano al sufragio. Permitir que las personas privadas de la libertad voten, por el contrario, puede reforzar sus vínculos sociales y su compromiso con el bien común”, afirma Ritter.

En opinión del senador “es sano promover la participación lícita y con responsabilidad con la sociedad civil de estas personas”; además destaca que “nuestra Constitución establece que el sufragio no es solo un derecho, también es un deber ciudadano (Art. 258), y los tratados internacionales ratificados por Colombia (Ley 16 de 1972 y Ley 74 de 1968) consagra el voto sin condición alguna”.

La iniciativa está basada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificados por Colombia; y de manera adicional y complementaria, en la revisión del derecho comparado, donde las legislaciones de Canadá, Reino Unido, Ucrania, Sudáfrica e Irán, han reconocido la continuidad de este deber para las personas privadas de la libertad. 

En este sentido, “en Colombia se tendría un aproximado de 149.704 condenados que se podrían ver beneficiados con este proyecto de ley, sin contar con las personas en esta misma situación jurídica en condiciones excepcionales, esto es: adulto mayor, comunidad LGTBI, embarazadas o lactantes, discapacitados, indígenas y afrocolombianos”, añadió.

Uno de los pilares de nuestra normatividad penal es la reinserción social que es entendida como un conjunto de acciones orientadas a favorecer la integración a la sociedad de una persona que ha sido condenada por infringir la ley penal. 

Este proceso inicia desde esa privación de la libertad, y el ejercicio del sufragio hace parte de esas acciones. Cabe resaltar que las observaciones del Consejo Superior serán tenidas en cuenta para el enriquecimiento y mejor propósito del proyecto, así como las proposiciones que sean presentadas en cada uno de los debates en el Congreso.

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