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Dignidad laboral para los contratistas

25 de agosto de 20220

Por Dilian Francisca Toro Torres

A lo largo de mi experiencia en el sector público y en los diálogos que he tenido con las comunidades en las regiones del país, he podido observar que una de los factores que en materia laboral genera mayor inequidad entre los empleados es la frecuente utilización de la figura del contrato de prestación de servicios, en tanto vulnera los derechos y la dignidad de los trabajadores que son vinculados bajo esta condición.

Se trata de una práctica generalizada que tan solo en el sector público representó el 48.71% de las personas vinculadas en el año 2021. Esto quiere decir que 530 mil personas laboraron mediante esta modalidad en las diferentes entidades del Estado, el año pasado.

Precisamente, con el propósito de buscar una solución a esta situación tan injusta con un amplio sector de los trabajadores, la bancada del Partido de la U presentó ante el Congreso el proyecto de Ley ´Dignificación de contratistas’, con el cual se busca reformar algunas de las condiciones contenidas en los contratos de prestación de servicios con personas naturales.

En la actualidad los contratistas pagan de manera independiente su seguridad social a partir del 40 % del Ingreso Base de Cotización. Frente a esta situación, la propuesta del Partido de la U busca que los empleados que son vinculados bajo este tipo de contratación puedan tener acceso a una mesada pensional, siempre y cuando sea el único ingreso económico que el trabajador posea y oscile entre uno y seis salarios mínimos vigentes mensuales. Para ello, el ingreso base de cotización al Sistema de Seguridad Social Integral será asumido en un 40% por el contratista y 60% por el contratante.

De otra parte, una de las quejas más frecuentes de los ciudadanos es que muchas veces se ven obligados a iniciar su trabajo sin que se haya surtido el respectivo contrato de prestación de servicios. Es por eso que en el proyecto de ley se estipula que, bajo ninguna circunstancia, ninguna persona natural podrá prestar servicios hasta tanto se encuentre formalmente vinculada a la entidad. No cumplir con este requisito por parte de la entidad que contrata, la llevaría a tener sanciones fiscales y disciplinarias por parte del ordenador del gasto.

Otra problemática que se presenta en esta modalidad es que el trabajador no tiene derecho a vacaciones, que es una de las grandes conquistas laborales de la sociedad moderna. Para corregir esta situación, el proyecto de Ley propone establecer un periodo de descanso remunerado legal para los contratistas de prestación de servicios. Dicho pago deberá estar incluido dentro de sus honorarios.

La medida busca además limitar esta práctica tanto en el sector público como privado. Para ello, establece que ninguna entidad pública podrá contratar más del 20% del total de su planta global por medio de contrato de prestación de servicios. Respecto a las empresas privadas que contraten personal por prestación de servicios, deberán promover la vinculación de al menos el 80% de su planta global mediante contrato laboral. Finalmente, en los casos en que así aplique, se busca promover el trabajo remoto para dichos trabajadores.

Esta iniciativa para que los contratistas del país tengan condiciones laborales dignas, es el resultado del constante diálogo que desde el Partido de la U hemos tenido con los ciudadanos, especialmente, quienes habitan en las regiones más vulnerables y apartadas del país, con el propósito de buscar soluciones a sus problemáticas más sentidas. De esta manera apostamos a disminuir las brechas sociales, la desigualdad y aportamos a la construcción de un país más justo, equitativo y en paz.

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