Senador Manuel Enríquez Rosero votó afirmativamente las objeciones presentadas por el presidente Santos a la Reforma a la Justicia
"Estamos actuando dentro de la ley. Los senadores estamos cumpliendo con un deber legal y constitucional. Estamos cobijados por el artículo 185 de la Constitución Política, el 265 de la ley 5 1992, que quiero que quede como constancia expresa en esta sesión plenaria de la Corporación, donde se habla acerca de la inviolabilidad del voto".
Con estas palabras el senador Manuel Enríquez Rosero (partido de la U) votó afirmativamente las objeciones presentadas por el presidente Juan Manuel Santos al acto legislativo de Reforma a la Justicia, en el marco de la sesiones extras del Congreso.
"En Colombia, se ha querido convertir el Congreso de la República en un estrado judicial. Aquí cuando aprobamos una ley o aprobamos una reforma, entonces se nos amenaza con una demanda ante la Corte Suprema de Justicia. Amenazas que han llegado a la realidad", dijo enfáticamente.
El senador Manuel Enríquez Rosero recordó que el voto de los parlamentarios es inviolable y no pueden ser objeto de persecución judicial. "Señores congresistas, bajo este antecedente nos debe llevar a los legisladores a actuar con tranquilidad de conciencia, como lo quiero hacer en esta sesión plenaria del 28 de junio de 2012".
"Aceptamos que se cometieron errores en el estudio y aprobación del acto legislativo de Reforma a la Justicia. Es nuestra obligación y nuestro deber acatar la Constitución Política en su artículo 133, cuando decide que los parlamentarios deben actuar consultando la justicia y el bien común. Si nosotros –los legisladores- no archivamos la malograda Reforma a la Justicia, serán muchos los traumatismos que se van a causar", anotó
Más adelante, al cierre de su intervención en la plenaria del senado, el legislador del partido de la U Manuel Enríquez Rosero presentó la siguiente constancia.
El suscrito senador de la República deja la siguiente constancia, mediante la cual explico mi voto afirmativo a la aceptación de las objeciones presentadas por el Presidente de la República al acto legislativo que reforma a la justicia y a su archivo, de la siguiente manera:
1. La convocatoria a sesiones extraordinarias hecha por el Presidente de la República es una de sus prerrogativas constitucionales, que la utiliza discrecionalmente. En este caso lo ha hecho, por razones de Estado y de conveniencia nacional, objetando en su totalidad el proyecto referido. Esta convocatoria es de su absoluta responsabilidad. El decreto respectivo, mediante el cual ha materializado este hecho, es un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad y debe ser cumplido.
2. Asistir a estas sesiones extraordinarias por parte de los congresistas es una obligación constitucional. La competencia del Congreso en ellas, la determina el Presidente de la República como lo ha hecho en este caso, para estudiar y decidir las objeciones mencionadas.
3. No le corresponde al Congreso, definir la legalidad de esta convocatoria, sino decidir lo correspondiente a las objeciones. Lo contrario sería, usurpar funciones judiciales.
4. La polémica jurídica acerca de las objeciones de los actos legislativos y de su trámite en sesiones extraordinarias, es materia que debe ventilarse y decidirse en los estrados judiciales.
5. Abstenerse de decidir sobre las precitadas objeciones es improcedente. Reglamentariamente le corresponde al congresista votar afirmativa o negativamente.
6. La bancada del partido de la U ha decidido votar afirmativamente las objeciones y ordenar el archivo del acto legislativo aludido. Esta decisión me obliga a acatarla como miembro de ella.
7. Cualquier eventual responsabilidad de carácter jurídico por la convocatoria a sesiones extraordinarias y por las objeciones, recae directamente sobre el Presidente de la República, quien ha dicho públicamente que las asume.
8. Existe mandato constitucional expreso y jurisprudencia constitucional reiterada y absolutamente clara, amparando la inviolabilidad de las opiniones y de los votos que emitan los congresistas en el ejercicio del cargo.
9. Varias decisiones judiciales de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia han sido decretadas ordenando el archivo de procesos penales, por el delito de prevaricato en contra de congresistas, que han sido denunciados por haber votado y opinado proyectos en uno u otro sentido.
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